Alternativas de financiamiento hipotecario: Leasing Habitacional

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El financiamiento será el gran tema de este año, tanto para el inicio de proyectos como para las personas. Si bien la solicitud de créditos hipotecarios es la vía tradicional y más utilizada para la compra de propiedades en Chile, el impacto que la crisis sanitaria ha generado sobre el mercado ha hecho que tanto instituciones, empresas y personas orienten sus esfuerzos hacia alternativas más flexibles de inversión.

Una tendencia que ha despertado fuerte interés en el mercado es el leasing habitacional, un sistema de financiamiento mediante el cual una entidad adquiere una propiedad nueva o usada y se la arrienda a un tercero por un período largo de tiempo a cambio de un pago mensual, otorgándole a éste la posibilidad de convertirse en propietario una vez que finalice su compromiso contractual.

En esta modalidad la entidad solicitada, que puede ser un banco, compañía de seguro, mutuaria o caja de compensación, adquiere la vivienda a título de propietario y ofrece a la persona interesada el pago de un arriendo que cubre el dividendo del inmueble hasta finalizar el plazo pactado.

El leasing habitacional está destinado a aquellas personas que no poseen la capacidad de reunir el capital inicial para pagar el pie de una propiedad, siendo este uno de sus principales atractivos. Para acceder a esta modalidad, los interesados deben ser chilenos o extranjeros con residencia definitiva y demostrar renta de arrendamiento; tener entre los 18 y 65 años y continuidad laboral de más de un año en el caso de trabajadores dependientes, y 2 para los independientes. Además, la renta líquida debe equivaler a cuatro veces la cuota mensual.

Así mismo, personas jurídicas también pueden encontrar una buena opción en el leasing, al ser una herramienta de financiamiento que les permite ordenar el flujo de sus negocios, satisfaciendo necesidades de inversión de bienes de capital de mediano y largo plazo.

CONSIDERACIONES GENERALES

  • La propiedad de interés debe estar acogida al DFL 2 de 1959 su valor debe superar las 500 UF.
  • Bajo esta modalidad la propiedad se inscribe a nombre de la entidad financiadora hasta que se termine de pagar el monto adeudado.
  • El monto de la cuota es de carácter fijo, ya que la ley impide que se modifique el contrato durante su vigencia.
  • El valor de la cuota se fija en UF.
  • En caso de cese de pagos la entidad crediticia puede solicitar la devolución del inmueble de forma rápida haciendo término del contrato pactado.

 

FUENTE: Diario Financiero / Portal Inmobiliario

 

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